viernes, 26 de junio de 2009

Ética y Deontología Médica: Una aproximación histórica (I)


A pesar del tiempo transcurrido desde la aparición del Juramento Hipocrático, tratado admirable de ética y deontología médica, sus postulados permanecen vigentes, como símbolo incólume de las responsabilidades propias de la medicina, conservando sus preceptos, con algunas excepciones, una vigencia sorprendente que invita a reflexionar acerca de la importancia de los mismos en el ejercicio cotidiano de la profesión.

No obstante lo planteado en el párrafo anterior, vale la pena mencionar que la aparición del mencionado juramento, estuvo precedido por una serie de reflexiones, códigos y normas y principios que sirvieron como marco de reflexión y regulación de las prácticas médicas desde los primeros tiempos. Uno de los documentos más antiguos al respecto, se encuentra inserto en el Código de Hammurabi, legislación babilónica que consta de un prólogo y 282 artículos que legislan acerca de diversas cuestiones, encontrándose al menos nueve que hacen referencia a algunos tópicos del ejercicio médico, especialmente en lo relacionado con las tarifas y las responsabilidades derivadas de los actos profesionales:

Artículo 215. Si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia a un señor con una lanceta de bronce y ha curado a ese señor, o (si) ha abierto la cuenca del ojo de un señor con la lanceta de bronce y ha curado el ojo de ese señor, recibirá diez siclos de plata.
Artículo 216. Si es un hijo de un subalterno, recibirá cinco siclos de plata.
Artículo 217. Si es un esclavo de un señor, el propietario del esclavo dará dos siclos de plata al médico.
Artículo 218. Si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia a un señor con una lanceta de bronce y ha causado la muerte a ese señor o ha abierto la cuenca del ojo de un señor con la lanceta de bronce y ha destruido el ojo de ese señor, se le amputará la mano.
Artículo 219. Si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia en el esclavo de un subalterno con una lanceta y le ha causado la muerte, entregará esclavo por esclavo.
Artículo 220. Si ha abierto la cuenca de su ojo con una lanceta de bronce y ha destruido su ojo, pesará plata por la mitad de su precio.
Artículo 221. Si un médico ha compuesto el hueso de un señor o le ha compuesto un músculo enfermo, el paciente dará al médico cinco siclos de plata.
Artículo 222. Si es a un hijo de un subalterno, le dará tres siclos de plata.
Artículo 223. Si es a un esclavo de un particular, el propietario del esclavo dará al médico dos siclos de plata.

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